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viernes, 3 de abril de 2009

DECLARACIONES NUTRICIONALES

Sólo se podrán realizar declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en tres categorías y siguiendo como criterio general que sean fácilmente comprensibles por parte de un consumidor medio, según el reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos aplicado a partir del 1 de julio de 2007 en todos los Estados miembros.

Las llamadas "declaraciones nutricionales" o "de contenido", que son aquéllas que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas por razón de su aporte energético o por los nutrientes u otras sustancias que contiene o no contiene (por ejemplo, "bajo en calorías, sal o azúcar" o "rico en vitaminas, fibra o proteínas").
Las "declaraciones de propiedades saludables", que son las que dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud. La publicidad está llena de ejemplos de este tipo de declaraciones que se refieren a alimentos que, por contener un determinado ingrediente, son buenos para las defensas del organismo o nos ayudan a reforzar nuestra salud o a reducir el colesterol.
Las "declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad", que son aquellas que afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad (como, por ejemplo, anuncios o etiquetas de alimentos que afirman que disminuye el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebrovasculares).

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