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jueves, 15 de abril de 2010

Respaldo científico para la publicidad en alimentos

La publicidad sobre propiedades saludables de los alimentos deberá basarse en la evidencia científica.

La OMC apoya la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición para que los mensajes sobre “contenidos nutricionales”, “propiedades saludables” o “declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad” se basen en evidencias científicas. Se trata de poner freno a la publicidad de alimentos y bebidas cuyos mensajes resultan engañosos, exagerados o sin base científica suficiente. En su reunión con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se ha acordado además hacer un convenio de colaboración para mantener un contacto estrecho entre la OMC y la AESAN para información y formación de los profesionales médicos en esta materia


Reunión en la seda de la AESAN.

El presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Roberto Sabrido, mantuvo una reunión en la sede de la AESAN con la cúpula de la Organización Médica Colegial (OMC), encabezada por su presidente, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, a la que acudieron, asimismo, la directora ejecutiva de la AESAN, Ana Troncoso, y la subdirectora general de Gestión de Riesgos, Rosa Sanchidrián, así como el vicepresidente, el secretario general y el vicesecretario general de la OMC. El motivo de la reunión, entre otros temas de interés para la profesión médica, fue para explicarles el trabajo que se está haciendo en la AESAN y en la Unión Europea con respecto a las declaraciones de salud de los productos alimenticios, tal y como recoge el Reglamento Europeo 1924/2006 de Declaraciones Nutricionales y de Salud. Por parte de la AESAN se ha informado de la aplicación de este Reglamento en España en estos momentos y se ha analizado la importancia para los ciudadanos de dicha norma, dada la cada vez más compleja información sobre determinados productos alimenticios con incidencia directa en la salud.

Se ha analizado en este sentido la posible repercusión que tendrá en la práctica médica por sus posibles interacciones con determinados fármacos así como la posible sustitución de los mismos. En este sentido se ha acordado hacer un convenio de colaboración para mantener un contacto estrecho entre la OMC y la AESAN para información y formación de los profesionales médicos en esta materia.

También se ha abordado en la reunión el tratamiento que se da en el anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición prohibiendo a los profesionales sanitarios y a sus asociaciones o corporaciones amparar ningún tipo de promoción comercial o publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público general.

En este sentido los representantes de la OMC han manifestado su total acuerdo con esta propuesta del anteproyecto de Ley coincidiendo con la AESAN en que este tipo de aval proveniente de ámbitos sanitarios es percibido por los consumidores como una prueba de las ventajas sanitarias del producto promocionando aunque existen otros exactamente iguales en el mercado pero no disponen de aval sanitario.

También se analizó en términos generales la preocupación mutua por la prevalencia de la obesidad y sobrepeso sobre todo en la población infanto-juvenil y la necesidad de mayor colaboración mutua para seguir implementando actuaciones de prevención en esta materia.

Alegaciones

En dicho reglamento se establecen las normas que deben seguir las industrias alimentarias para poder decir o publicitar que un alimento contiene determinadas propiedades saludables -lo que se conoce como “alegación” o “declaración”-. Entre estas declaraciones figuran, por ejemplo, el hecho de calificarse como “sin materia grasa”, “rico en vitaminas”, “sin azúcar añadido” o “light”, entre otras muchas. Los avances tecnológicos hicieron necesario adoptar medidas a nivel comunitario para garantizar que esas alegaciones se realizan en función de evidencias científicas reales y no recurriendo a mensajes engañosos, exagerados o sin base científica suficiente.

En esta reunión el presidente de la AESAN ha explicado a los representantes de la comunidad médica cómo se está trabajando en este campo, para que tengan información de primera mano ante la progresiva aprobación de alimentos que puedan contener dichas alegaciones y ante la posibilidad de que los pacientes pregunten a los médicos.

El reglamento, como ya explicamos en su día, recoge tres tipos de alegaciones, cada una con unos requisitos.

    * Las llamadas “declaraciones nutricionales” o “de contenido”, que son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas por razón de su aporte energético (valor calórico) o por los nutrientes u otras sustancias que contiene o no contiene (por ejemplo, “bajo en calorías, sal o azúcar” o “rico en vitaminas, fibra o proteínas”).
    * Las “declaraciones de propiedades saludables”, que son las que dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud. La publicidad está llena de ejemplos de este tipo de declaraciones que se refieren a alimentos que, por contener un determinado ingrediente, son buenos para las defensas del organismo o nos ayudan a reforzar nuestra salud o a reducir el colesterol.
    * Las “declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad”, que son aquellas que afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad (como, por ejemplo, anuncios o etiquetas de alimentos que afirman que disminuye el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebro-vasculares) .

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