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martes, 15 de diciembre de 2009

LA FAMILIA ACTUAL: COMENTARIOS


COMENTARIOS
 
Quise mostrarles este caso, porque me pareció paradigmático de lo que sucede en un divorcio destructivo. En él se observa un hecho por demás frecuente en los divorcios controvertidos, esto es: cómo alimentos y visitas van de la mano. También, se aprecia la sobreinvolucración de la madre y la periferia del padre; el uso de la menor en la pelea conyugal; la influencia de la madre para apartar a su hija del padre – el “lavado de cerebro a la niña” -; la descalificación mutua entre los progenitores; el contexto que inhabilita al padre para ejercer su función parental; la aparición de un tercero que a instancias de la madre, tiende a ocupar el lugar del padre; el progresivo deterioro de la relación parento-filial; la aparición de síntomas en la niña (dolor de panza, vómitos, angustia, temor, aislamiento, disminución del rendimiento en las actividades pre-escolares); la apropiación de la hija por parte de la madre; el tironeo por parte del padre; la obligada intervención del sistema judicial en la familia y la presencia de muchos profesionales - peritos, asistentes, psicólogos, etc.-; criterios contrapuestos (se instalan las visitas, se suspenden).

Desde la perspectiva psicológica, es indudable que todo esto no puede ocurrir sin que se esté en grave riesgo el desarrollo evolutivo de una niña de 5 años. Hemos pasado de la observación de una niña asintomático en la primera Entrevista de Evaluación, a una niña con síntomas en el espacio de 3 meses. La “peligrosidad” del papá hacia Rosario fue descartada por la Perito Psicóloga en dicha entrevista. Sin embargo, quiero destacar que existe una otra peligrosidad para Rosario que emerge de la alta virulencia que tiene la hostilidad entre sus padres. El alto riesgo para la niña está en la interacción entre su papá y su mamá y la nueva pareja de la madre. No sabemos que pasa en su relación con los otros niños de la casa – su medio hermano y su prima -, más allá de que conoce la distribución de los lazos familiares. Es en esa interacción donde ocurren los hechos dañinos para su salud psicológica antes mencionados.

Desde la perspectiva legal, el mantenimiento del vínculo con los padres es un derecho de los niños, que en nuestro país tiene rango constitucional a partir de la incorporación a nuestra Constitución, de la Convención de los Derechos del Niño. Y, precisamente en atención a dicha Convención - invocada por la madre con toda razón para reclamar los alimentos - y no a una gracia concedida al padre, es que Rosario tiene derecho a ver a su papá. Esto es algo de lo cual los padres no siempre parecen estar debidamente informados y que los profesionales a veces nos olvidamos de resaltar con la suficiente vehemencia..
Vemos aquí, como confluyen en este punto los enfoques jurídico y psicológico, y como el uno no puede desentenderse del otro, sin que ello implique un perjuicio para los protagonistas del drama familiar.

Ahora, quiero hacer referencia a nuestro modelo de abordaje que incluye – de ser posible - las ventajas de una observación clínica directa de la interacción familiar. Los datos que pueden extraerse de la misma, son decisivos para la evaluación psicológica y para una correcta conducta a seguir. Reconozco que, a veces, realizar una entrevista con la familia completa se hace difícil y aún riesgoso cuando hay un marcada hostilidad entre los ex cónyuges. Sin embargo, existen técnicas tendientes a bajar el nivel de estrés intrafamiliar, muy efectivas en estos casos y que posibilitan afinar el diagnóstico.
Por ej. Se puede tomar una entrevista a cada padre por separado focalizada en el cuidado de los hijos y negociar con cada uno de ellos el tiempo que pueden permanecer juntos para hablar exclusivamente del bienestar de sus hijos. También, se les puede pedir que no dialoguen entre sí y que sólo lo hagan a través del terapeuta, técnica muy usada en la Mediación. Ese tiempo puede ser de 10 minutos o lo que ellos sientan que pueden tolerar. Después, se puede tomar una entrevista a los chicos a solas. Continuando con un par de entrevistas (o más si fuera necesario), que en este caso, corresponderían cada una a Rosario con cada uno de sus padres por separado. Éstas últimas, no sólo darían cuenta de cómo interactúa con ellos, sino que además, debieran lograr que la niña pueda expresar, con el mayor grado de libertad posible, cómo vive lo que está sucediendo en su familia. Las palabras de los niños - cuando se crea un clima favorable y permisivo – pueden no sólo ser ineludiblemente significativas para los padres, sino también, cambiar la dirección del proceso. Tienen más peso que las palabras del más experimentado de los expertos. Lo ideal – aunque no siempre posible - es llegar como objetivo diagnóstico a una entrevista en la que participe toda la familia. Ésta revelaría con mucha más precisión que las entrevistas individuales o vinculares, la dinámica familiar y las influencias recíprocas entre los miembros de la familia.
Cómo este tipo de entrevista posibilita, bloquear ciertas conductas dañinas – por ej., explicarles “in situ” a los padres los riesgos que implican para la hija de ambos, que ellos se descalifiquen entre si en su presencia o que uno le hable mal del otro – posibilita repito, al mismo tiempo que hacer un diagnóstico, actuar de manera terapéutica de entrada, con lo cual tiene como valor agregado ganar un tiempo precioso en el cuidado de la salud mental de los menores. Por supuesto, debe ser una entrevista controlada y dirigida activamente por el terapeuta.

Ahora, quiero hacer una breve mención con respecto al proceso terapéutico en sí mismo. El divorcio destructivo requiere un tipo de abordaje psicoterapéutico específico, abordaje que ha sido cuidadosamente diseñado por los investigadores. Me refiero a la Terapia del Divorcio.
En esta forma de terapia las entrevistas se focalizan en el cuidado conjunto de los hijos por los padres, utilizando el bienestar de los mismos como palanca para hacer los cambios necesarios. El cuidado de los hijos es prioridad uno; ellos no pueden esperar a que los adultos diriman sus conflictos conyugales. Las emociones que dispara el divorcio son tan intensas, los sentimientos de dolor e ira a veces tan inmanejables, que sólo queda “enquistarlos” para no dañar a los hijos. Cómo se trabaja para los niños y cómo por lo general los progenitores no se niegan a ayudar a sus hijos, si se logra que los padres perciban este rol del terapeuta, si se bloquean las discusiones conyugales relacionadas con el pasado que condujo a la separación o al divorcio, y a la par se los contiene apoyando sus fortalezas, más que renegando de sus debilidades, las posibilidades de éxito terapéutico aumentan. El desafío para el terapeuta está, en lograr que los padres depongan las hostilidades en bien de sus hijos – ¡ardua tarea!, pero, recordemos que hasta las guerras más sangrientas tienen una tregua – y además, lograr que acepten ayudar a sus hijos “de una manera diferente a como lo venían haciendo”. Por otra parte, es conveniente sugerir que mientras dure el proceso terapéutico se abstengan de presentar escritos al juzgado. Aquí también se puede ir renegociando tiempos, 2 meses 3 meses..., lo que se pueda.
El objetivo de la terapia es alcanzar una reorganización familiar post-divorcio que permita el desarrollo de una coparentalidad respetuosa y colaborativa en favor de los hijos a pesar del divorcio conyugal.

El deber alimentario adquiere una nueva dimensión cuando luego del divorcio, uno o ambos progenitores se vuelve a casar o unir conformando una familia ensamblada.
Lo que caracteriza a esta forma de organización familiar es la presencia de hijos desde el comienzo de la relación de la pareja. Es una familia en la que, al menos, hay tres adultos en rol parental.En este contexto, de compromisos previos y de compromisos actuales con a la nueva familia, los alimentos a los hijos, indudablemente, se complejiza.
Según estadísticas obtenidas en USA, un 80% de quienes se separan o divorcian se vuelven a casar o unir. Al mismo tiempo, el porcentaje de divorcios de los segundos matrimonios supera al de los primeros.Las mismas investigaciones señalan que el 30% de las familias ensambladas resuelven su problemática con sólo recibir información adecuada sobre sí mismas.
La mayoría de las parejas que conforman una familia ensamblada, ignoran sus diferencias estructurales y dinámicas con la familia nuclear. Tal desconocimiento es relevante, porque uno de los motivos más frecuente de consulta psicológica es que “las cosas” no resultaron como esperaban.

En la misma línea nos hicimos la pregunta: ¿Qué conocimiento tienen las parejas ensambladas que contraen matrimonio u optan por una unión de hecho, acerca de nuestras normas jurídicas?, ¿conocen sus derechos y obligaciones?, y más específicamente - en relación al tema que nos convoca - ¿conocen sus derechos y obligaciones en lo que hace al deber alimentario?

Para averiguarlo, la Fundación Familias Siglo XXI realizó una encuesta a 20 parejas ensambladas, dónde se les preguntó acerca de los vínculos familiares según estuvieran o no legalmente casados, sobre la obligatoriedad alimentaria entre padres y madres afines respecto de sus hijastros y viceversa, y preguntas adicionales referidas al carácter subsidiario de las obligaciones, la obligatoriedad recíproca y el carácter a perpetuidad del vínculo entre padrastro o madrastra e hijastros. 
Muchas de las preguntas se elaboraron sobre la base de problemas que planteaban las mismas parejas.

Pero, antes de referirme a los resultados, quisiera dejar aclarado con respecto a la formalización legal o no de la unión, que desde la vertiente psicológica, la misma no incide sustancialmente en las relaciones familiares, ya que unas y otras están sometidas a las mismas tensiones y a los mismos desafíos. En cambio, el enfoque jurídico de la familia ensamblada requiere la celebración del matrimonio civil de la pareja fundadora de la nueva familia, para que los hijos que cada uno de ellos tuviera de otra unión anterior, estén legalmente reconocidos como parientes del cónyuge del progenitor.
Continuando con la encuesta, el 50 % de parejas consultadas dijo conocer las diferencias con que la ley regula los vínculos familiares, según la pareja ensamblada esté o no legalmente casada. Sin embargo, cuando se les preguntó más específicamente sobre las normas jurídicas, sólo el 29% contestó correctamente, mientras que el 71% no sabía o no contestaba.
Veamos con un poco más de detalle:

Con respecto a los LAZOS DE PARENTESCO:

•    Un 44 % contestó afirmativamente a la pregunta ¿existe un vínculo de parentesco entre el padrastro o la madrastra y sus hijastros, en las parejas legalmente recasadas?; mientras que el 56% restante NO sabía o NO contestaba. Es más, hemos visto mujeres negar cualquier tipo de vínculo entre su nuevo marido y sus hijos, aún habiendo formalizado el matrimonio.
•    Con respecto a la pregunta sobre si existía un vínculo de parentesco entre los hijos propios de cada uno de los cónyuges, un 12% contestó afirmativamente, mientras que un 88% NO sabía o NO contestaba.
•    Un 50 % dijo que son parienteslos hijos de otras uniones matrimoniales de los cónyuges, respecto de los hijos en común - hermanos unilaterales o medio hermanos -.Un 50 % dijo NO saber.
•    En cambio, a la misma pregunta referida a las uniones de hecho, un56 %que dijo que eran parientes y el 44 % NO sabía o NO contestaba.
•    En cuanto a las denominaciones padre omadre afínehijoohija afín que en el ámbito jurídico, sustituyen a la terminología tradicional de padrastro, madrastra, hijastro, hijastra. todas las parejas consultadas dijeron desconocerla.

En lo que se refiereal DEBER ALIMENTARIO, algunas respuestas fueron:

•    Se les preguntó si el padrastro tiene la obligación de atender los alimentos de sus hijastros cuando conviven, en el caso de que el padre no lo haga: el 31% contestó que Afirmativamente, un 69% dijo que No le corresponde o No contestó.
•    Ahora, cuando se les preguntó si esa obligación era de orden moral o legal, el 19% dijo que eran de orden Legal y el 81% dijo Moral o No saber.
•    A pregunta de si podría darse el caso de que un padrastro que no pasara alimentos a sus hijastros fuese sancionado penalmente, el 68% de las parejas encuestadas dijo que No era posible o No sabía y el 32% dijo que Si correspondía.
•    Cuando se les preguntó ¿si podía darse el caso de que a uno de los cónyuges se le exigiera que respondiera con sus haberes para hacer frente a las necesidades alimentarias y educativas de un hijo del cónyuge?, el 12% dijo que Si y el 88% No sabía o No contestaba.
•    Sólo el 18% de las parejas consultadas dijo Saber que el deber alimentario con los hijastros subsiste en el caso de que la pareja ensamblada se separe o se disuelva el matrimonio. Cabe mencionar que ese porcentaje se dio a través de parejas en que uno o ambos por su profesión era más factible que estuvieran al tanto (abogados, escribanos, contadores).
•    El 56% - Sabía que cuando el progenitor recasado no puede hacer frente a sus compromisos financieros con el hogar anterior y con el actual, le asiste el derecho a pedir una reducción de la cuota alimentaria. El 44% contestó Afirmativamente a la pregunta: si el padrastro podría luego iniciar acciones legales que lo liberen de la obligación alimentaria y 56% No sabía o No contestaba. 
•    Con respecto a la pregunta, sobre quien está a cargo de los hijos del cónyuge una vez establecida la comunidad conyugal, si ¿el progenitor o la sociedad conyugal?, el 44 % contestó a la Sociedad Conyugal y el 56 % al Progenitor.
•     El 12 % dijo que los hijastros le deben alimentos a los padrastros y el 88% No sabía o No contestaba.
•        Si se deben alimentos los hermanastros entre sí, el 19% dijo que Si, el 82% No sabía o No contestaba.

En todas las preguntas referidas al deber alimentario, hubo un mayor número de respuestas que mostraban desconocimiento de las normas jurídicas. En lo que se refiere a las preguntas adicionales como el carácter subsidiario de las obligaciones, la obligatoriedad recíproca y el carácter a perpetuidad del vínculo, todos los encuestados mostraron un total desconocimiento.

De modo que la tendencia señala, que la gente que se casa por segunda o tercera vez, lo hace ignorando los compromisos legales que asume. La mayoría de las parejas ensambladas sólo advierten el aspecto moral de la obligación.
De hecho, cuando los hijos afines conviven con el padre afín o conviviente, éste al solventar los gastos del hogar contribuye a la manutención de los hijos de su cónyuge. Por lo general, los conflictos en torno a quien paga qué gastos de los chicos, se generan cuando el progenitor no pasa alimentos o los pasa de modo insuficiente. Cuando el padre biológico pierde o disminuye su trabajo o simplemente se desentiende – el padre afín es impelido a cubrir los gastos de los chicos, sin estar al tanto de sus obligaciones legales, y sin haberse preparado, al menos, como para considerar esa situación como una posibilidad, devenida en una responsabilidad legalmente constituida.
 Si el padre afín no cuenta con los recursos económicos suficientes, suele quedar atrapado entre sus obligaciones previas y actuales. Otros, aún pudiendo hacerlo, se niegan a solventar los gastos de toda la familia. Hemos escuchado a padres o madres afines defender su posición argumentando “no tengo la obligación”. De todas formas, se involucran en arduas y destructivas peleas, conducentes a un aumento de tensión dentro del sistema familiar que afecta su dinámica e impide la integración de sus miembros: un chico que ve con poca frecuencia a su progenitor o no lo ve, porque “no se halla” en la casa de su padre o no soporta a la esposa de su padre; un miembro sistemáticamente excluido; una división permanente en bandos biológicos en el caso de que ambos tengan hijos; problemas y distanciamiento de la pareja por incomprensión, decepción y resentimiento por falsas expectativas no cumplidas.
Otras veces, aparecen síntomas en alguno de sus miembros, especialmente en los más vulnerables: los niños y adolescentes.
Otras, se terminan por destruir las relaciones; entonces, la familia enfrenta una nueva separación o divorcio.
La viabilidad de la familia ensamblada, también se relaciona con las características de la separación o divorcio que la precede. Cuando las disputas por alimentos u otros asuntos, no llegan a buen término, y las hostilidades y demandas judiciales no cesan, la adaptación de los hijos al nuevo hogar se torna dificultosa y terminan por no estar bien en ninguno. El malestar en un miembro de la familia reverbera en todos y cada uno de los restantes miembros.

Finalmente para terminar, quiero destacar el valor fundamental que tiene la información como una herramienta de prevención de las disfunciones tanto de las familias ensambladas y como de las familias del divorcio. Cuando las personas saben que cosas pueden esperar, mejor se acomodan a las diversas situaciones.
Así como la falta de información conduce con frecuencia a la pareja ensamblada a falsas expectativas acerca de cómo será su vida en su nueva familia, cuando acontece alguna situación no prevista o pasible de intervención legal o un nuevo divorcio, entonces las “sorpresas son mayúsculas”. Nosotros creemos, que las parejas que se recasan o unen deberían contar con información, tanto en lo que se refiere a su estructura y dinámica particulares, como en lo que se refiere las normas jurídicas existentes que regulan las relaciones entre miembros ensamblados.
Para poner en práctica lo que se refiere al primero de estos aspectos – estructura y dinámica, y las emociones que las acompañan – en la fundación que presido, hemos extendido nuestra actividad a otros ámbitos que exceden el espacio de la consulta psicológica: los colegios con charlas informativas a padres y docentes; otras veces pasar una película sirve como disparador para un debate sobre el tema; participamos en ferias y exposiciones donde realizamos encuestas y distribuimos material educativo; accedemos a los medios gráficos, televisivos y radiales; algunos de nosotros nos hemos desempeñado en el ámbito universitario; editamos publicaciones; dictamos cursos para padres en proceso de divorcio y para parejas ensambladas o en vías de hacerlo.
Simplemente queríamos compartir algunas ideas y nuestra manera de trabajar con Ustedes.

Dra. Dora Davison
Cdra. Virginia Genovés, proceso los datos de la encuesta realizada.
 
Buenos Aires, agosto de 2003
 
[1] Trabajo presentado en la Terceras Jornadas Provinciales del Fuero de Familia. Los hijos y el divorcio. Abordaje Jurídico – Interdisciplinario. Tema: Alimentos a los Hijos. Un problema de Derechos Humanos. Normas constitucionales. Lomas de Zamora. Buenos Aires. 13 de Agosto de 2003. Publicado por la revista La Ley 9/12/04

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